¿QUÉ PASO CON LA LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA?
Como es sabido, el gobierno nacional en el año 2021 expidió lo que se conoció a través de medio de comunicación como “La Ley de Borrón y Cuenta Nueva” ( Ley 2157 de 2021) la cual, entre otras cosas, trato de tirarle un salvavidas a muchos deudores reportados en centrales de riesgo, señalando que, quienes se pusieran al día en sus obligaciones durante los 12 meses siguientes contados a partir de la expedición de la ley, solo estarían reportados como máximo 6 meses más, lo cual se conoció como régimen de transición.
Ahora, el régimen de transición de 12 meses terminó el pasado 29 de octubre de 2022, la pregunta que se hacen muchos es ¿entonces la ley continua con los mismos efectos? La respuesta es no, pues a partir de esa fecha, lo que ocurrirá será que los reportes negativos solo serán eliminados una vez cumplido el término de permanencia máxima de los datos negativos que es el doble del tiempo de la mora y máximo 4 años desde que se pagó o se extinguió la obligación.
Sin embargo, si seguirían vigentes lo demás aspectos regulados por la Ley, entre ellos los siguientes:
• Los datos negativos caducarán 8 años después de que la obligación entró en mora, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.
• Para las obligaciones menores al 15% de un salario mínimo mensual vigente, deben realizarse 2 comunicaciones previas al titular, en días diferentes, antes de realizar el reporte negativo, debiendo mediar 20 días calendario entre la última comunicación y el reporte.
• El plazo máximo para hacer un reporte negativo es de 18 meses después de la constitución en mora.
• El plazo especial para revisar los documentos aportados por un titular que afirma ser víctima de una suplantación de identidad es de 10 días.
• Los operadores, fuentes y usuarios están obligados a ejercer una responsabilidad demostrada en la aplicación de las normas de habeas data financiero -Ley 1266 del 2008 y Ley 2157 de 2021-, así como implementar medidas efectivas y apropiadas para aplicar tales normas.
• Las sanciones por incumplimientos en materia de habeas data financiero se establecieron en un máximo de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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