¿COMO ELIMINAR REPORTES NEGATIVOS EN CENTRALES DE RIESGO?
Es normal que un colombiano que es deudor de una entidad financiera o cualquier otra mediante la cual haya adquirido un crédito, este reportado de manera negativa en centrales de riesgo por no cumplir con el pago de sus obligaciones a tiempo.
No obstante, la pregunta que muchos se hacen es ¿puedo eliminar un reporte negativo así no haya pagado la deuda?
La respuesta a este interrogante sería un rotundo si, y afirmamos esto, toda vez que las entidades crediticias cuando vayan a generar reportes negativos deben cumplir con un debido proceso, el cual, si no se cumple al pie de la letra, vulneraría el debido proceso del deudor, y por ende se podría solicitar la eliminación del reporte negativo así se este en mora.
Para ser más específicos, la ley 1266 de 2008 regula en su artículo 12 que el reporte negativo solo procederá cuando se le haya informado al deudor que va a ser reportado, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o simplemente este enterado.
Según la norma, el aviso o notificación debe hacerse con 20 días calendario antes de hacer el reporte negativo, no son 10 días, no son 5, son 20.
Si la entidad financiera no hizo el aviso al deudor en los términos anteriores, se puede solicitar se retire el reporte negativo por vulneración al debido proceso.
Otro caso, es cuando el reporte negativo lleva más de 8 años, aquí se solicitaría se retire el reporte negativo toda vez que ha operado el fenómeno de la caducidad según lo establece el artículo el 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021.