CADUCIDAD DEL REPORTE NEGATIVO
De acuerdo con la ley 1266 de 2.008 modificada por la ley 2157 de 2021 (Ley de borrón y cuenta nueva), los reportes negativos CADUCARAN en el termino de 8 años contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Una vez cumplido este termino deberan ser eliminados los reportes negativos.
¿COMO SOLICITO LA ELIMINACIÓN DEL REPORTE NEGATIVO?
En este caso, el interesado debe dirigir un derecho de petición a la entidad, solicitando se borre el reporte negativo por el mero hecho del paso del tiempo.
¿QUE HAGO SI EL DERECHO DE PETICIÓN NO LO RESPONDEN O LO RESPONDEN DE FORMA NEGATIVA ?
En este caso pueden pasar dos cosas:
1. Si no lo responden puede proceder una acción de tutela por vulneración del articulo 23 de la constitución política.
2. Si la respuesta es negativa, teniéndose el derecho, puede proceder una acción de tutela por violación de la ley 1266 de 2.008 que tiene rango constitucional.